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Normativa de protección contra incendios en edificios de Andalucía

Juan Antonio Molina · · 16 min de lectura
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El CTE DB-SI explicado

El Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación es la norma de referencia para la protección contra incendios en edificios de nueva construcción y en reformas integrales de edificios existentes en España. Su cumplimiento es obligatorio y su verificación forma parte del control técnico que realizan los Ayuntamientos al conceder licencias de actividad y de obras. En nuestro servicio de protección contra incendios garantizamos el cumplimiento íntegro de este documento básico.

El DB-SI se estructura en seis secciones, cada una de las cuales aborda un aspecto específico de la protección contra incendios:

  • SI-1 Propagación interior: establece las condiciones de compartimentación en sectores de incendio, la resistencia al fuego de los elementos delimitadores y las clases de reacción al fuego de los materiales de revestimiento.
  • SI-2 Propagación exterior: regula las distancias entre fachadas y cubiertas de sectores distintos para evitar la propagación del fuego entre edificios o entre sectores del mismo edificio a través de la envolvente.
  • SI-3 Evacuación de ocupantes: define el cálculo de ocupación, el número y dimensiones de las salidas, los recorridos de evacuación, las escaleras protegidas y especialmente protegidas, y las señalización de los medios de evacuación.
  • SI-4 Instalaciones de protección contra incendios: especifica las dotaciones obligatorias de sistemas de detección, alarma y extinción en función del uso del edificio, la superficie y la altura de evacuación.
  • SI-5 Intervención de los bomberos: establece las condiciones de accesibilidad del edificio para los servicios de extinción, incluyendo viales de aproximación, espacios de maniobra y acceso a fachada.
  • SI-6 Resistencia al fuego de la estructura: define la resistencia al fuego (R) exigible a los elementos estructurales en función del uso del edificio, la altura de evacuación y la carga de fuego.

Cada sección establece exigencias que varían según el uso del edificio: residencial vivienda, residencial público (hoteles), administrativo, docente, comercial, hospitalario, pública concurrencia, aparcamiento y uso industrial. Este último se rige por su propia norma específica (RSCIEI), aunque el CTE DB-SI sigue aplicándose como referencia subsidiaria en determinados aspectos.

El correcto cumplimiento del DB-SI no es solo una obligación legal, sino una garantía de seguridad para los ocupantes del edificio. Un proyecto de protección contra incendios deficiente puede tener consecuencias catastróficas en caso de siniestro, tanto en pérdidas humanas como en responsabilidad civil y penal para el promotor y el técnico firmante.

El RSCIEI para establecimientos industriales

El Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 2267/2004, es la norma específica que regula la protección contra incendios en edificios y zonas de uso industrial. Su ámbito de aplicación abarca naves industriales, almacenes, talleres de fabricación, centros logísticos y cualquier establecimiento cuya actividad principal sea la producción, transformación, almacenamiento o distribución de bienes.

Nivel de riesgo intrínseco

El RSCIEI clasifica los establecimientos industriales según su nivel de riesgo intrínseco, que se calcula en función de la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs) de cada sector de incendio. Los niveles son:

  • Riesgo bajo: Qs ≤ 425 MJ/m² (nivel 1) o Qs ≤ 850 MJ/m² (nivel 2).
  • Riesgo medio: Qs ≤ 1.275 MJ/m² (nivel 3), Qs ≤ 1.700 MJ/m² (nivel 4) o Qs ≤ 3.400 MJ/m² (nivel 5).
  • Riesgo alto: Qs ≤ 6.800 MJ/m² (nivel 6), Qs ≤ 13.600 MJ/m² (nivel 7) o Qs > 13.600 MJ/m² (nivel 8).

El cálculo de la carga de fuego es un paso crítico que requiere un inventario detallado de los materiales almacenados y procesados, sus poderes caloríficos y sus coeficientes de peligrosidad. Un error en este cálculo puede infradimensionar las medidas de protección o, por el contrario, sobredimensionarlas con un coste innecesario.

Configuraciones del establecimiento

El RSCIEI define cinco configuraciones tipo (A, B, C, D y E) en función de la relación del establecimiento industrial con otros edificios y usos. La configuración determina las distancias de seguridad, las superficies máximas de sector de incendio y las dotaciones de protección exigibles:

  • Tipo A: establecimiento industrial ubicado en un edificio con otros usos (viviendas, oficinas). Es la configuración más restrictiva.
  • Tipo B: establecimiento que ocupa totalmente un edificio adosado a otros edificios.
  • Tipo C: establecimiento que ocupa totalmente un edificio exento a distancia mayor de 3 m de otros edificios.
  • Tipo D: establecimiento que ocupa un espacio abierto con al menos el 50 % de la superficie lateral abierta.
  • Tipo E: establecimiento que ocupa un espacio abierto sin ninguna cubierta.

El RIPCI: mantenimiento obligatorio

El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, regula el diseño, la instalación, el mantenimiento y las inspecciones periódicas de todos los sistemas de protección contra incendios. Sustituyó al antiguo RD 1942/1993, actualizando requisitos que habían quedado obsoletos tras más de dos décadas de vigencia.

Mantenimiento preventivo obligatorio

El RIPCI establece un programa de mantenimiento preventivo con dos niveles de responsabilidad:

  • Mantenimiento por el titular: operaciones trimestrales de comprobación visual y funcional que puede realizar el propio titular de la instalación (verificar accesibilidad de extintores, comprobar presión de manómetros, verificar señalización, activar pulsadores de prueba).
  • Mantenimiento por empresa habilitada: operaciones anuales que deben ser realizadas por una empresa mantenedora inscrita en el registro de empresas de seguridad contra incendios de la comunidad autónoma. Incluyen retimbrado de extintores (cada 5 años), prueba hidrostática de BIEs, verificación de centrales de detección, comprobación de grupos de bombeo y ensayo de sistemas de rociadores.

Frecuencias de mantenimiento por sistema

Las frecuencias mínimas de mantenimiento varían según el tipo de instalación:

  • Extintores: comprobación trimestral por titular; revisión anual por empresa habilitada; retimbrado cada 5 años; vida útil máxima 20 años.
  • BIEs (Bocas de Incendio Equipadas): comprobación trimestral; mantenimiento anual con prueba de presión; prueba hidrostática de la manguera cada 5 años.
  • Detección y alarma: comprobación trimestral; mantenimiento anual con verificación de cada detector y zona; sustitución de detectores según vida útil del fabricante (típicamente 10 años).
  • Rociadores automáticos: comprobación trimestral del estado de los rociadores y manómetros; mantenimiento anual completo del grupo de bombeo, válvulas y red de tuberías; prueba hidráulica cada 10 años.
  • Hidrantes exteriores: comprobación semestral; mantenimiento anual con prueba de caudal y presión.

El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento no solo supone una infracción administrativa, sino que puede tener consecuencias gravísimas en caso de siniestro: las aseguradoras pueden declinar la cobertura si se demuestra que las instalaciones de protección no estaban correctamente mantenidas.

Esquema de la normativa de protección contra incendios en edificios: sectorización, detección y extinción Tamaño recomendado: 1200×800 px JPG o WebP
Normativa PCI aplicable en edificios de Andalucía: CTE DB-SI, RSCIEI y RIPCI

Sectorización y compartimentación

La sectorización de incendios es una de las estrategias fundamentales de la protección pasiva contra incendios. Consiste en dividir el edificio en sectores de incendio delimitados por elementos constructivos con una resistencia al fuego suficiente para confinar el incendio durante el tiempo necesario para la evacuación y la intervención de los bomberos.

Resistencia al fuego de los elementos delimitadores

La resistencia al fuego se expresa mediante las siglas EI (Integridad + Aislamiento) seguidas del tiempo en minutos. Los valores más habituales son:

  • EI 60: exigible en la mayoría de los sectores de incendio de uso administrativo, docente y residencial vivienda con altura de evacuación inferior a 15 m.
  • EI 90: exigible en sectores de uso comercial con superficie superior a 500 m², pública concurrencia y residencial público.
  • EI 120: exigible en sectores de uso hospitalario y en edificios de gran altura de evacuación (superior a 28 m).
  • EI 180 y EI 240: exigibles en configuraciones industriales de riesgo alto según el RSCIEI.

Puertas cortafuego

Los huecos de paso entre sectores de incendio deben cerrarse con puertas cortafuego con una resistencia al fuego igual a la mitad de la exigida al elemento delimitador, con un mínimo de EI₂ 30-C5. Las puertas deben disponer de sistema de cierre automático (cierrapuertas) y, cuando deban mantenerse habitualmente abiertas, incorporar un electroimán conectado a la central de detección de incendios que las libere automáticamente ante una señal de alarma.

Los pasamuros de instalaciones (tuberías, bandejas de cables, conductos de ventilación) que atraviesan elementos delimitadores de sector deben sellarse con materiales intumescentes o sistemas cortafuego certificados que garanticen la misma resistencia al fuego que el elemento atravesado. Este es un aspecto frecuentemente descuidado en las obras y que los organismos de control verifican rigurosamente en las inspecciones.

Detección y alarma

Los sistemas de detección y alarma de incendios constituyen la primera línea de defensa activa contra el fuego. Su función es detectar el incendio en sus fases iniciales y alertar a los ocupantes para que inicien la evacuación, al tiempo que transmiten la alarma a los servicios de emergencia. La dotación obligatoria depende del uso del edificio, la superficie y la altura de evacuación.

Umbrales de dotación según uso

El CTE DB-SI, sección SI-4, y el RSCIEI establecen los umbrales a partir de los cuales es obligatoria la instalación de un sistema de detección y alarma:

  • Uso residencial público: obligatorio en todo caso, con detectores en habitaciones, pasillos y zonas comunes.
  • Uso administrativo: obligatorio cuando la superficie construida excede de 2.000 m².
  • Uso comercial: obligatorio cuando la superficie construida excede de 2.000 m².
  • Uso pública concurrencia: obligatorio cuando la superficie construida excede de 1.000 m².
  • Uso aparcamiento: obligatorio cuando la superficie construida excede de 500 m².
  • Uso industrial: obligatorio en función del riesgo intrínseco y la superficie del sector según tablas del RSCIEI.

Componentes del sistema

Un sistema de detección y alarma se compone de:

  • Central de detección de incendios: equipo que recibe las señales de los detectores, gestiona las zonas de detección, activa las alarmas y transmite la señal a los servicios de emergencia. Debe cumplir la norma UNE-EN 54.
  • Detectores automáticos: dispositivos que detectan el humo (iónicos u ópticos), la temperatura (termovelocimétricos o de temperatura fija) o la llama (infrarrojos o ultravioleta). La elección del tipo de detector depende del uso del espacio y de los riesgos presentes.
  • Pulsadores manuales de alarma: deben instalarse junto a las salidas de evacuación de cada planta, a una distancia máxima de 25 m desde cualquier punto del edificio.
  • Sirenas de alarma: deben garantizar un nivel sonoro mínimo de 65 dB(A) o 5 dB(A) por encima del ruido ambiental, el que sea mayor.

Además del sistema de detección, el alumbrado de emergencia es imprescindible para garantizar la visibilidad durante la evacuación en caso de fallo del suministro eléctrico normal. Debe proporcionar una iluminancia mínima de 1 lux en los recorridos de evacuación y de 5 lux en los puntos donde se ubiquen equipos de protección contra incendios.

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Nuestro equipo de ingenieros diseña, instala y mantiene sistemas PCI conformes a la normativa vigente en Andalucía.

Extinción manual y automática

Los sistemas de extinción de incendios se clasifican en manuales (requieren intervención humana) y automáticos (se activan de forma autónoma al detectar un incendio). La dotación obligatoria depende del uso, la superficie, la carga de fuego y la altura de evacuación del edificio.

Extintores portátiles

Son el sistema de extinción más básico y universal. El CTE DB-SI exige su instalación en todo edificio de uso no residencial vivienda, con una eficacia mínima de 21A-113B y una cobertura máxima de 15 m de recorrido desde cualquier punto del edificio hasta el extintor más próximo. En zonas con riesgo eléctrico, se instalan extintores de CO₂ con eficacia mínima 34B. Los extintores deben situarse en paramentos verticales, con la parte superior del extintor a una altura máxima de 1,70 m sobre el suelo.

Bocas de Incendio Equipadas (BIEs)

Las BIEs son tomas de agua fijas equipadas con manguera, lanza y manómetro, conectadas a la red de abastecimiento de agua contra incendios. Son obligatorias en edificios de uso pública concurrencia con superficie superior a 500 m², uso comercial con superficie superior a 500 m², uso aparcamiento con superficie superior a 500 m² y en establecimientos industriales según los umbrales del RSCIEI. Se distinguen dos tipos: BIE de 25 mm (más manejable, adecuada para personal no formado) y BIE de 45 mm (mayor caudal, requiere personal formado). La presión dinámica mínima en punta de lanza debe ser de 2 bar para BIE-25 y 3,5 bar para BIE-45.

Rociadores automáticos

Los sistemas de rociadores automáticos son la medida de extinción más eficaz en términos de control del incendio en fase inicial. Son obligatorios en edificios de uso comercial con superficie construida superior a 1.500 m², uso hospitalario con superficie superior a 1.500 m² y en determinadas configuraciones industriales según el RSCIEI. El diseño del sistema debe cumplir la norma UNE-EN 12845, que establece las clases de riesgo, densidades de descarga, áreas de operación y requisitos del abastecimiento de agua.

Hidrantes exteriores

Los hidrantes son tomas de agua en la vía pública o en el exterior del edificio, destinadas a la alimentación de los vehículos de bomberos. Son obligatorios en edificios de uso pública concurrencia, comercial u hospitalario con superficie construida superior a determinados umbrales (generalmente 5.000-10.000 m²) y en establecimientos industriales según el RSCIEI. Deben garantizar un caudal mínimo de 500 l/min a 5 bar de presión durante al menos 90 minutos.

Inspecciones OCA

Los Organismos de Control Autorizado (OCA) son entidades privadas acreditadas por la administración para realizar inspecciones reglamentarias de las instalaciones de protección contra incendios. En Andalucía, las inspecciones OCA son obligatorias para determinados tipos de instalaciones y con periodicidades definidas por la normativa.

¿Cuándo son obligatorias las inspecciones?

Las inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios son obligatorias en los siguientes supuestos:

  • Establecimientos industriales: según el RSCIEI, las instalaciones de establecimientos con riesgo intrínseco medio o alto deben inspeccionarse cada 2, 3 o 5 años según el nivel de riesgo.
  • Edificios incluidos en la tabla I del RIPCI: establecimientos con sistemas de rociadores, sistemas de extinción por agentes gaseosos, BIEs en edificios de pública concurrencia y otros sistemas complejos.
  • Actividades sujetas al RD 393/2007: establecimientos con plan de autoprotección obligatorio.

Contenido de la inspección OCA

La inspección OCA verifica:

  • Conformidad de la instalación con el proyecto de ejecución registrado.
  • Estado de conservación y mantenimiento de todos los equipos y sistemas.
  • Existencia y cumplimentación del libro de mantenimiento.
  • Vigencia de los contratos de mantenimiento con empresa habilitada.
  • Funcionamiento correcto de detectores, centrales, sirenas, extintores, BIEs, rociadores y demás sistemas.
  • Señalización de los medios de protección y de las vías de evacuación.
  • Accesibilidad de todos los equipos de protección.

Consecuencias de una inspección desfavorable

Si la inspección OCA resulta desfavorable, el titular dispone de un plazo —habitualmente 6 meses— para subsanar las deficiencias detectadas y solicitar una nueva inspección. Si las deficiencias son graves (sistemas fuera de servicio, obstrucción de vías de evacuación, ausencia de extintores), la OCA puede notificarlo a la Delegación Territorial de Industria, que puede ordenar la paralización de la actividad hasta que se corrijan las deficiencias.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la normativa de protección contra incendios puede acarrear consecuencias económicas y legales de gran gravedad. Las sanciones varían según la norma infringida y la gravedad de la infracción.

Régimen sancionador administrativo

La Ley 21/1992, de Industria, y el propio RIPCI establecen un régimen sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves:

  • Infracciones leves: deficiencias formales, falta de documentación actualizada, retrasos en el mantenimiento periódico. Multas de 600 a 6.000 €.
  • Infracciones graves: instalaciones sin proyecto, mantenimiento incumplido de forma reiterada, sistemas fuera de servicio. Multas de 6.001 a 100.000 €.
  • Infracciones muy graves: puesta en peligro grave de personas, obstrucción sistemática a las inspecciones, falsificación de documentación técnica. Multas de 100.001 a 600.000 €.

Responsabilidad civil y penal

Más allá de las sanciones administrativas, el incumplimiento de la normativa PCI puede derivar en responsabilidad civil —obligación de indemnizar por daños y perjuicios— y, en los casos más graves, en responsabilidad penal por delitos de homicidio o lesiones imprudentes. El Código Penal español contempla penas de prisión de 1 a 4 años para los supuestos de imprudencia grave profesional que resulten en fallecimiento. Los tribunales han condenado a promotores, gerentes de establecimientos y técnicos firmantes de proyectos deficientes en casos de incendios con víctimas.

Las compañías aseguradoras también aplican cláusulas de exclusión en las pólizas de responsabilidad civil y de daños propios cuando el asegurado no puede acreditar el cumplimiento de la normativa de protección contra incendios. Esto significa que, en caso de siniestro, el titular del establecimiento puede verse obligado a asumir íntegramente los costes de los daños, que en un incendio industrial pueden ascender a millones de euros.

Régimen sancionador por incumplimiento de normativa de protección contra incendios en Andalucía Tamaño recomendado: 1200×800 px JPG o WebP
Sanciones y responsabilidades por incumplimiento de la normativa PCI

Conclusión

La normativa de protección contra incendios en España es extensa, técnicamente compleja y de cumplimiento obligatorio. En Andalucía, además de las normas estatales (CTE DB-SI, RSCIEI, RIPCI), las ordenanzas municipales y los planes de autoprotección añaden capas adicionales de exigencias que el titular de un establecimiento debe conocer y respetar.

Las consecuencias del incumplimiento van desde sanciones económicas de hasta 600.000 € hasta la responsabilidad penal en caso de siniestro con víctimas. Por ello, contar con un equipo de ingeniería especializado en PCI no es un gasto, sino una inversión en seguridad y en protección jurídica.

En OX Ingeniería diseñamos, ejecutamos y mantenemos instalaciones de protección contra incendios en edificios de todos los usos y complejidades. Desde el proyecto técnico hasta la inspección OCA favorable, nos encargamos de que tu establecimiento cumpla con todas las exigencias normativas. Contacta con nuestro equipo técnico para una consulta sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Con qué frecuencia debo revisar las instalaciones de PCI? +

Las comprobaciones básicas (accesibilidad de extintores, señalización, estado visual) deben realizarse trimestralmente por el titular. El mantenimiento completo por empresa habilitada es anual. Las inspecciones OCA tienen periodicidades de 2 a 5 años según el tipo de establecimiento. Además, los recorridos de evacuación deben verificarse periódicamente para asegurar que están libres de obstáculos y correctamente señalizados.

¿Necesito un plan de autoprotección para mi negocio? +

El plan de autoprotección es obligatorio para los establecimientos incluidos en el Anexo I del Real Decreto 393/2007: actividades con aforo superior a 500 personas, edificios con altura de evacuación superior a 28 m, establecimientos hospitalarios, centros docentes con más de 2.000 m², estaciones de servicio, y otros supuestos específicos. Para el resto de actividades, se recomienda disponer al menos de un plan de emergencia básico con instrucciones de evacuación.

¿Qué señalización PCI es obligatoria? +

Toda la señalética de protección contra incendios debe cumplir la norma UNE 23034 para señales de evacuación y la norma UNE 23033 para señales de equipos contra incendios. Es obligatorio señalizar las salidas de emergencia, los recorridos de evacuación, la ubicación de extintores, BIEs, pulsadores de alarma, cuadros de detección y cualquier otro equipo de protección. Las señales deben ser fotoluminiscentes para garantizar su visibilidad en condiciones de fallo eléctrico.

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